Área de Empleo e Inclusión Social | Santa María La Real

Términos y condiciones de las donaciones percibidas por la FSMLRPH

Identificación

La FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, UN PROYECTO DESDE CASTILLA Y LEÓN es una fundación cultural privada de promoción de ámbito nacional domiciliada en el Monasterio Santa María La Real de 34800-Aguilar de Campoo, Palencia, España; e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia al número 240C y bajo las directrices del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Está provista de CIF nº G-34147827.

Régimen jurídico de las donaciones

Las donaciones percibidas estarán sujetas a la siguiente regulación:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Entidades sin fines lucrativos

Artículo 2: Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente: a) Las fundaciones.

Artículo 3: Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucrativos:

1.º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

En el caso de la FSMLR, los fines inscritos ante el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número de registro 240C son los siguientes:

1. Promover la conservación, restauración, gestión y puesta en valor de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, Natural y Social, así como facilitar su conocimiento y difusión, con una especial dedicación al arte románico y al Monasterio Santa María La Real de Aguilar de Campoo, así como a los demás bienes patrimoniales de Castilla y León.

2. Proponer y desarrollar en colaboración con entidades públicas y privadas, programas de formación, empleo, inclusión social e igualdad de género, mediante la prestación de servicios y el desarrollo de actividades que favorezcan la dinamización económica de los territorios, la inclusión e integración social y laboral, el crecimiento personal y la calidad de vida de las personas, en especial de mayores, dependientes, mujeres, migrantes y otros grupos en riesgo de exclusión social.

3. Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), así como la generación de conocimiento en torno a temáticas de carácter social, cultural, ambiental y tecnológico que respondan a los retos y necesidades identificadas en el contexto nacional e internacional y generen un impacto significativo en la sociedad.

Artículo 6 Rentas exentas
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

1.º Las derivadas de los siguientes ingresos:
a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 14: Aplicación del régimen fiscal especial de aplicación a la FSMLRPH
1. Las entidades sin fines lucrativos podrán acogerse al régimen fiscal especial establecido en este Título en el plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Ejercitada la opción, la entidad quedará vinculada a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos del artículo 3 de esta Ley y mientras no se renuncie a su aplicación en la forma que reglamentariamente se establezca.

Este régimen fiscal especial le es de aplicación a la FSMLRPH.

Artículo 16: Entidades beneficiarias del mecenazgo
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones

Artículo 17: Donativos, donaciones y aportaciones deducibles
1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

Artículo 18 Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:

a) En los donativos dinerarios, su importe.

Artículo 19 Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, la siguiente escala:

Base de deducción importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros80
Resto base de deducción35

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.”

Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado 4 de la disposición final segunda del R.D.-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 («B.O.E.» 6 mayo), en la redacción dada al mismo por el apartado seis del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el R.D.-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 («B.O.E.» 12 octubre). Vigencia: 13 octubre 2021; Efectos / Aplicación: 1 enero 2021.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 19 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el número uno del apartado primero de la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 noviembre). Vigencia: 1 enero 2015; Efectos / Aplicación: 1 enero 2015.

Artículo 20: Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento. Párrafo segundo del número 1 del artículo 20 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado segundo de la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 noviembre). Vigencia: 1 enero 2015; Efectos / Aplicación: 1 enero 2015.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Artículo 21: Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.

Artículo 24 Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Impuesto Sobre el Valor Añadido IVA: Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (EDL 2002/53951), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley.

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